La Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), establece que una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresa que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan a la autoridad con competencia ambiental evaluar si un determinado proyecto se ajusta a las normas ambientales vigentes.
En cuanto a los antecedentes que deben acompañarse a la DIA para que la autoridad pueda evaluar el cumplimiento de las normas ambientales y dada la naturaleza del proyecto, se desarrollan a cabalidad los estudios de campo, en la forma y oportunidad que requiera cada proyecto en particular, para conformar una línea base que sustente y avale la presentación de la DIA ante los organismos competentes.
La línea base ambiental, dependerá de cada proyecto, pero a modo de ilustración, los estudios de campo que habitualmente se desarrollan son:
Análisis físico, químico y microbiológico de la columna de agua.
Fitoplancton y Zooplancton.
Análisis físico y químico del sedimento.
Estudios de macrofauna bentónica.
Bioensayos de toxicidad.
Corrientes.
Batimetría.
Estudios de Impacto Ambiental (EIA’s)
A diferencia de la DIA, este estudio incluye entre sus procedimientos la participación ciudadana (art. 50 al 55, del reglamento del SEIA) y estudios de campo en campañas de verano e invierno. Además, estudios específicos, tales como: flora y fauna terrestre, antropología, arqueología submarina, entre otros.
Gestión Ambiental ante el SEIA
Tanto una DIA como una EIA se tramitan con seguimiento, hasta la obtención de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).